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ACUERDO SALARIAL CAPROEM / UATRE | OCTUBRE 2011

En la Ciudad de San Pedro, a los días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen los Sres. ABEL HORACIO NEYRA, D.N.I. 18.400.487, en su carácter de Secretario Adjunto de la Seccional 506 San Pedro; LUCIANO RÍOS, D.N.I. 30.740.778, en su carácter de Secretario General Seccional 159 Río Tala; LORENZO CÁCERES, D.N.I. 20.841.256, en su carácter de Secretario General Seccional 905 Baradero; ORLANDO MENDOZA, D.N.I. 18.664.580 en su carácter de Secretario General Seccional 1110 Gobernador Castro, todos ellos en representación de la U.A.T.R.E., constituyendo domicilio legal a estos efectos en calle Bottaro y Alvarado de San Pedro, por una parte; y por la otra la CÁMARA DE PRODUCTORES Y EMPACADORES ZONA NORTE BUENOS AIRES (CAPROEM), representada en este acto por el Contador Público RODOLFO ORLANDO LÁZARO, D.N.I. 11.211.950, en su carácter de Apoderado, constituyendo domicilio legal a estos efectos en calle General Pueyrredón 205 de San Pedro, y dejan expresa constancia de lo siguiente.----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: que el 31/05/2011, acordaron una recomposición salarial con vigencia a partir del día primero de mayo de dos mil once, por la que el valor a abonar por los empleadores en concepto de jornal, ascendió a la suma de ciento treinta y dos pesos con veinticinco centavos ($ 132,25) netos de bolsillo, para el personal afectado a cosecha; y de ciento veintiún pesos con noventa centavos ($ 121,90) netos de bolsillo, para el personal afectado a tareas varias.------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: que el 31/05/2011 acordaron una recomposición salarial con vigencia a partir del día primero de mayo de dos mil once, por la que el valor a abonar por los empleadores en concepto de media jornada, ascendió a la suma de setenta y nueve pesos con treinta y cinco centavos ($ 79,35) netos de bolsillo, para el personal afectado a cosecha; y de setenta y tres pesos con catorce centavos ($ 73,14) netos de bolsillo, para el personal afectado a tareas varias.---------------------------------------------------------------
TERCERO: que el 31/05/2011 acordaron el valor de las horas extras a partir del día primero de mayo de dos mil once, en las sumas netas de bolsillo; de veinticuatro pesos con setenta y nueve centavos ($ 24,79) y de treinta y tres pesos con veinte centavos ($ 33,20), para las horas extras al 50 % y al 100 %, respectivamente, en el caso de los trabajos de cosecha; y de veintidós pesos con ochenta y siete centavos ($ 22,87) y de treinta pesos con cuarenta y siete centavos ($ 30,47), para las horas extras al 50 % y al 100 %, respectivamente, en el caso de los trabajos en tareas varias.--------------------------
CUARTO: que el 31/05/2011 acordaron una recomposición salarial con vigencia a partir del día primero de noviembre de dos mil once; que el 20/10/2011 han reconsiderado y aceptado de común acuerdo, por la que el valor a abonar por los empleadores en concepto de jornal, ascenderá a la suma de ciento sesenta y cinco pesos ($ 165,00) netos de bolsillo, para el personal afectado a cosecha; y de ciento cincuenta y dos pesos ($ 152,00) netos de bolsillo, para el personal afectado a tareas varias.-----------
QUINTO: que el 31/05/2011 acordaron una recomposición salarial con vigencia a partir del día primero de noviembre de dos mil once, que el 20/10/2011 han reconsiderado y aceptado de común acuerdo, por la que el valor a abonar por los empleadores en concepto de media jornada, ascenderá a la suma de noventa y nueve pesos ($ 99,00) netos de bolsillo, para el personal afectado a cosecha; y de noventa y un pesos con veinte centavos ($ 91,20) netos de bolsillo, para el personal afectado a tareas varias.-----
SEXTO: que el 31/05/2011 acordaron el valor de las horas extras a partir del día primero de noviembre de dos mil once, que el 20/10/2011 han reconsiderado y aceptado de común acuerdo en las sumas netas de bolsillo; de veintinueve pesos con ochenta y siete centavos ($ 29,87) y de treinta y nueve pesos con ochenta y dos centavos ($ 39,82), para las horas extras al 50 % y al 100 %, respectivamente, en el caso de los trabajos de cosecha; y de veintisiete pesos con cincuenta y un centavos ($ 27,51) y de treinta y seis pesos con sesenta y ocho centavos ($ 36,68), para las horas extras al 50 % y al 100 %, respectivamente, en el caso de los trabajos en tareas varias.---------------------
SÉPTIMO: que han acordado que la conformación de estos valores finales se hará teniendo en cuenta el importe que tales salarios tenían vigentes hasta el día previo a la aplicación de los nuevos, ajustando el valor del viático convencionado no remunerativo a la suma de veinticinco pesos ($ 25,00) para la jornada completa, y a la suma de quince pesos ($ 15,00) para la media jornada; y complementándolas con los correspondientes importes que convienen denominar “Acuerdo 31/05/2011”, y “Acuerdo 20/10/2011”, hasta alcanzar los importes indicados en PRIMERO a SEXTO, y que se detallan en planillas adjuntas, que forman parte integrante de este acuerdo; en las que también se detalla la liquidación de las jornadas, media jornadas y horas extras, y se establece numéricamente lo precedentemente convenido.-------------------------------------------------
OCTAVO: que han acordado otorgar carácter no remunerativo a los incrementos resultantes de ambos acuerdos, comprometiéndose a incorporarlos a los salarios básicos a partir del día primero de noviembre de dos mil doce.-----------------------------------------
NOVENO: que se comprometen a respetar lo acordado, ratificando que las escalas salariales acordadas estarán en vigencia hasta el 31 de octubre de 2012.--------------------
DÉCIMO: que se comprometen a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante la autoridad administrativa pertinente.------------------------------------------------------------
En prueba de ratificación y conformidad con lo acordado y manifestado, se firman sendos ejemplares en el lugar y fecha indicados ut-supra.-------------------------------------


 

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