ACUERDO SALARIAL CAPROEM / UATRE | Junio 2010
En la Ciudad de San Pedro, a los treinta días del mes de abril de dos mil diez, se reúnen los Sres. ABEL HORACIO NEYRA, D.N.I. 18.400.487, en su carácter de Secretario Adjunto de la Seccional 506 San Pedro; … , en su carácter de Secretario General Seccional 159 Río Tala; LORENZO CÁSERES, D.N.I. 20.841.256, en su carácter de Secretario General Seccional 905 Baradero; ORLANDO MENDOZA, D.N.I.:18.664.580 en su carácter de Secretario General Seccional 1110 Gobernador Castro, todos ellos en representación de la U.A.T.R.E., constituyendo domicilio legal a estos efectos en calle Bottaro y Alvarado de San Pedro, por una parte; y por la otra la C.A.P.R.O.E.M., representada en este acto por los Sres. JORGE A. TAURIZANO, D.N.I. 8.365.215, en su carácter de Presidente, y MARTIN FUNES, en su carácter de Vocal Titular, DNI: 24.137.522 … constituyendo domicilio legal a estos efectos en calle General Pueyrredón 205 de San Pedro, y dejan expresa constancia de lo siguiente.-------
PRIMERO: que han acordado una recomposición salarial con vigencia a partir del día primero de junio de dos mil diez, por la que el valor a abonar por los empleadores en concepto de jornal, ascenderá a la suma de ciento cuatro pesos con treinta y ocho centavos ($ 104,38) netos de bolsillo, para el personal afectado a cosecha; y de noventa y seis pesos con veinticinco centavos ($ 96,25) netos de bolsillo, para el personal afectado a tareas varias.-----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: que han acordado una recomposición salarial con vigencia a partir del día primero de junio de dos mil diez, por la que el valor a abonar por los empleadores en concepto de media jornada, ascenderá a la suma de sesenta y dos pesos con sesenta y tres centavos ($ 62,63) netos de bolsillo, para el personal afectado a cosecha; y de cincuenta y siete pesos con setenta y cinco centavos ($ 57,75) netos de bolsillo, para el personal afectado a tareas varias.------------------------------------------------------------------
TERCERO: que han acordado el valor de las horas extras a partir del día primero de junio de dos mil diez, en las sumas netas de bolsillo; de diecinueve pesos con cincuenta y siete centavos ($ 19,57) y de veintiséis pesos con seis centavos ($ 26,06), para las horas extras al 50 % y al 100 %, respectivamente, en el caso de los trabajos de cosecha; y de dieciocho pesos con cinco centavos ($ 18,05) y de veinticuatro pesos con cinco centavos ($ 24,05), para las horas extras al 50 % y al 100 %, respectivamente, en el caso de los trabajos en tareas varias.---------------------------------------------------------------------
CUARTO: que han acordado que la conformación de estos valores finales se hará teniendo en cuenta el valor que tales salarios tenían vigentes hasta el día previo a la aplicación de estos nuevos valores, complementándolas con este incremento que denominan “Acuerdo 30/04/2010”, hasta alcanzar los importes netos convenidos.--------
QUINTO: que han acordado otorgar carácter no remunerativo a los incrementos resultantes de este acuerdo, comprometiéndose a incorporarlos a los salarios básicos a partir del día primero de junio de dos mil once.-------------------------------------------------
SEXTO: que se suscriben planillas adjuntas, en las que se detalla la liquidación de las jornadas, media jornadas y horas extras, en las que se establece numéricamente lo precedentemente convenido.------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMO: que se comprometen a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante la autoridad administrativa pertinente.------------------------------------------------------------
En prueba de ratificación y conformidad con lo acordado y manifestado, se firman sendos ejemplares en el lugar y fecha indicados ut-supra.-------------------------------------
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