HOMOLOGADO
VISTO el Expediente Nº
48.621/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 152/159 del Expediente Nº 48.621/03
obra el acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA
DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, la UNION ARGENTINA
DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES SAN PEDRO SECCIONAL
506, la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES GOBERNADOR CASTRO SECCIONAL 1110, la UNION
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES RIO
TALA SECCIONAL. 159, y la CAMARA DE PRODUCTORES Y
EMPACADORES DE LA ZONA NOROESTE DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la vigencia de la convención se establece
desde la fecha de la firma del mismo hasta el 31 de
enero de 2004.
Que los negociadores establecen que el presente convenio
resulta de aplicación en toda la extensión
territorial en que se efectúe recolección
de fruta cítrica y recolección de fruta
carozo, correspondiente al corredor productivo Zárate,
Baradero, San Pedro, San Nicolás y Ramallo.
Que el ámbito territorial y personal del mismo
se corresponde con la actividad principal de la cámara
signataria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas,
no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación
invocada con la documentación agregada a los
actuados y ratificaron en todos sus términos
el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente
acto administrativo de homologación, de conformidad
con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en
las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones
otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello.
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el
acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES
RURALES Y ESTIBADORES, la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES
RURALES Y ESTIBADORES SAN PEDRO SECCIONAL 506, la
UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES
GOBERNADOR CASTRO SECCIONAL 1110, la UNION ARGENTINA
DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES RIO TALA SECCIONAL
159, y la CAMARA DE PRODUCTORES Y EMPACADORES DE LA
ZONA NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante
a fojas 152/159 del Expediente N° 48.621/03.
ARTICULO 2º.- Regístrese la presente Resolución
en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARJA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la
División Normas Laborales y Registro General
de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo,
obrante fojas 152/159 del Expediente N° 48.621/03.
ARTICULO 3º.- Remítase copia debidamente
autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4°.- Gírese al Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación
a las partes signatarias y procédase a Ia guarda
del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto
que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLE0 Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 5 de la Ley NQ 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese,
dése a Ia Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCION S.T. Nº 560 .
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