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HOMOLOGADO

VISTO el Expediente Nº 48.621/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:
Que a fojas 152/159 del Expediente Nº 48.621/03 obra el acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES SAN PEDRO SECCIONAL 506, la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES GOBERNADOR CASTRO SECCIONAL 1110, la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES RIO TALA SECCIONAL. 159, y la CAMARA DE PRODUCTORES Y EMPACADORES DE LA ZONA NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la vigencia de la convención se establece desde la fecha de la firma del mismo hasta el 31 de enero de 2004.
Que los negociadores establecen que el presente convenio resulta de aplicación en toda la extensión territorial en que se efectúe recolección de fruta cítrica y recolección de fruta carozo, correspondiente al corredor productivo Zárate, Baradero, San Pedro, San Nicolás y Ramallo.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la cámara signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello.
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES SAN PEDRO SECCIONAL 506, la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES GOBERNADOR CASTRO SECCIONAL 1110, la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES RIO TALA SECCIONAL 159, y la CAMARA DE PRODUCTORES Y EMPACADORES DE LA ZONA NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 152/159 del Expediente N° 48.621/03.
ARTICULO 2º.- Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARJA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante fojas 152/159 del Expediente N° 48.621/03.
ARTICULO 3º.- Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4°.- Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias y procédase a Ia guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLE0 Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley NQ 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a Ia Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.T. Nº 560 .

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