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CONVENIO UATRE / SEDA - Ultimo Acuerdo

Entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), Personería Gremial Nº 155, con domicilio en calle Reconquista Nº 630, Piso 6º, Capital Federal, representada en este acto por los Sres. Ernesto R. Ayala, Secretario de Organización Gremial (UATRE Nacional), Cecilio Salazar, Secretario General, Seccional 506 (UATRE San Pedro), Horacio Neyra, Secretario Adjunto Seccional 506 (UATRE San Pedro), Luis Salgado, Secretario General Seccional 1110 (UATRE Gobernador Castro), y Carmen Olazar, Secretaria General Seccional 159 (UATRE Río Tala) por una parte, en adelante denominada la U.A.T.R.E., y por la otra la CÁMARA DE PRODUCTORES Y EMPACADORES DE LA ZONA NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAPROEM), Personería Jurídica Nº 14.055, con domicilio en la calle General Pueyrredón Nº 205, de la ciudad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Sr. Jorge Taurizano, y los miembros de la comisión directiva, Sres. Jorge Morressi y Benito Amma, en adelante denominada la CÁMARA, convienen en celebrar el presente Convenio de Trabajo acorde lo establece el Régimen Nacional de Convenciones Colectivas (Ley Nº 14.250), y que se regirá por las siguientes cláusulas:

1.-Condiciones de Trabajo y Salarios: El presente acuerdo fija las condiciones de trabajo y salarios para el personal que realice tareas relacionadas con la cosecha de fruta en las empresas, y que se encuentre expresamente incluido en las categorías laborales especificadas en el presente Convenio. Se encuentra excluida toda función, categoría o puesto no expresado en el mismo.

2.-Zona de Aplicación: La presente Convención de Trabajo se aplicará en toda la extensión territorial en que se efectúe recolección de fruta cítrica y recolección de fruta de carozo, correspondiente al corredor productivo Zarate, Baradero, San Pedro, Ramallo y San Nicolás.-

3.-Período de Vigencia: Las partes acuerdan que el presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de la firma del mismo hasta el 31 de enero del año 2004.

4.-Dado el carácter de transitoriedad propia de la actividad, es que se acuerda:

4.1.-Contratación de Personal: El personal para la realización de las distintas tareas contempladas en el presente Convenio será solicitado por los empleadores a la Bolsa de Trabajo de la Seccional de la U.A.T.R.E., correspondiente al lugar de cosecha o de donde deban llevarse a cabo las labores. Asimismo se acuerda que la representación gremial de los trabajadores queda facultada para verificar en cada una de las empresas la aplicación de lo ut supra estipulado.
La U.A.T.R.E. suministrará el personal solicitado por las empresas organizado en cuadrillas fijas para cada una de ellas, a los efectos de evitar el continuo adiestramiento del personal y la complejidad administrativa y de costos que emerge de la rotación diaria del personal. Cuando las Bolsas de Trabajo de la entidad gremial, no puedan proveer el personal que se le solicitare, regirá la libre contratación de trabajadores.

4.2.-El Personal: El personal deberá reunir condiciones de idoneidad para las tareas que hubiere de realizar. Las listas de obreros inscriptos por especialidad, deberán ser colocadas en lugares visibles a disposición de los empleadores. La selección del personal que integrará las cuadrillas, será efectuada por el empleador o su representante con la participación del encargado o turneador de la Bolsa de Trabajo, la evaluación deberá formalizarse de manera objetiva, sin que implique un trato discriminatorio hacia el postulante.
Ningún trabajador podrá iniciar las tareas estando en condiciones de ebriedad o cualquier otra anomalía que pueda padecer y ponga en peligro su integridad física o la de sus compañeros de cuadrilla.

4.3.-Disciplina: Será obligatorio para el personal acatar las órdenes de los patronos, respetarlos y realizar sus tareas con diligencia, cuidar del material que se le confía velando por su conservación y buen funcionamiento.
Si el obrero no diere cumplimiento a las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, el empleador tendrá derecho a rescindir el contrato de trabajo.

4.4.-Solicitud de Personal: Las solicitudes de personal deberán ser efectuadas con una antelación de 12 horas al inicio de las tareas. En caso que el empleador no diera a realizar el trabajo al personal solicitado sin justa causa abonará en concepto de indemnización la equivalencia del salario que le hubiera correspondido.
Se considera justa causa todo acontecimiento climático que impida el inicio de las labores del campo, estableciéndose que el pedido de personal queda anulado instantáneamente.

4.5.-Delegado Obrero: El encargado o turneador de la Bolsa de Trabajo de cada lugar podrá designar diariamente del personal que compone la cuadrilla un delegado o encargado cuyas funciones serán, además de cumplir con las tareas para las que fue contratado, las de informar respecto al cumplimiento del presente acuerdo y las demás normas laborales de la seguridad social e higiene y seguridad en el trabajo, en defensa de los intereses de los trabajadores, y atender las reclamaciones u observaciones a que hubiere lugar, tanto por parte de los trabajadores como de los empleadores. Finalizada la jornada termina la responsabilidad del delegado, ya que no detenta estabilidad en dicha función, ni goza de los beneficios que otorga la Ley Nº 23.551 a los delegados gremiales.

4.6.-Composición de las Cuadrillas: La composición de las cuadrillas se hará de acuerdo con la modalidad del trabajo y las necesidades de las empresas, siendo que la naturaleza de la explotación exige una organización flexible del trabajo, se conviene que no puede el personal efectuar simultáneamente más de una de las tareas especificadas o no, en la presente convención. El trabajador podrá ser ocupado sucesivamente en las diversas tareas que se desarrollen en el establecimiento, correspondiendo su remuneración a la categoría por la cual fue contratado o a la que efectivamente realice si el nivel salarial es superior.

4.7.-Personal Permanente de Prestación Discontinua: Al personal permanente de prestación discontinua, tomado de las Bolsas de Trabajo de la U.A.T.R.E., se le computa como antigüedad el tiempo trabajado durante los lapsos de actividad en la explotación, no debiendo tomarse en cuenta los intervalos entre un ciclo y otro. Al personal alcanzado por este acuerdo, le serán de aplicación las normas referidas a condiciones de trabajo (Jornada de Trabajo, Higiene y Seguridad, Salarios mínimos, Salarios por Incapacidad transitoria y Asignaciones Familiares). La precedente enunciación, no deroga los demás beneficios que las leyes vigentes le reconocen a dichos trabajadores.

4.8.-Traslado del Personal: Los medios de transporte utilizados deberán reunir condiciones de seguridad y comodidad apropiadas. El traslado del personal será por cuenta del empleador, desde el momento que los retira de la Bolsa de Trabajo hasta el lugar donde los obreros deban ejecutar sus labores, terminada la jornada laboral o por cualquier motivo que provocara la interrupción de las tareas debe retornarlos hasta el lugar de contratación.
El personal que debe ser trasladado hacia sus lugares de trabajo se concentrará en la Bolsa de Trabajo, salvo que para retirarlos de otros lugares exista previo acuerdo de partes entre la Bolsa de Trabajo y la Empresa (de forma individual).

5.-Descripción de Categorías Laborales y Remuneraciones:
Las mismas son establecidas en el ANEXO “A” del presente convenio.

6.-Pautas Salariales y Laborales:

6.1.-Pautas Salariales: Los firmantes del presente acuerdo se comprometen a respetar las pautas salariales acordadas para la remuneración de los trabajadores que abarca el convenio. Este pacto no prohibirá que cualquiera de las empresas contratantes en determinado momento puedan optar por abonar un salario superior al estipulado, para un período fijado y/o tarea específica. Pudiendo las empresas que optaren por abonar una retribución superior por un determinado período y/o tarea específica retornar posteriormente a los niveles salariales concertados en el presente ya sea para el mismo tipo de tarea u otras, si razones no imputables al empleador, provocaran una merma en el rendimiento de la producción.
En el supuesto que alguna empresa opte por abonar un salario superior al convenido no crea obligación ni rige como precedente para el resto de las empresas, las cuales seguirán abonando el básico de convenio. Asimismo las empresas podrán dar trabajo a destajo respetando el básico de convenio.

6.2.-Jornada de Trabajo:
a) Los horarios de trabajo serán dispuestos por la Empresa de acuerdo a las normativas vigentes. La Empresa podrá disponer jornadas de trabajo diarias continuas o discontinuas. Por razones de seguridad queda terminantemente prohibido la ingestión de bebidas alcohólicas durante la jornada laboral o el descanso.
b) La jornada de trabajo discontinua es de ocho (8) horas de trabajo efectivo, computándose el inicio de la misma desde el momento que el obrero llega al sitio de trabajo, con una interrupción para el descanso como mínimo de cuarenta y cinco (45) minutos. La jornada continua es de siete (7) horas de trabajo efectivo más un descanso intermedio de quince (15) minutos.
c) El tiempo que exceda la jornada legal de trabajo deberá considerarse como horas extras y serán liquidadas como tales al 50% los días comunes y al 100% los días feriados y domingos. Serán feriados nacionales y días no laborales los establecidos en el régimen legal que los regule. En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre descanso dominical, en caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada para feriados, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado. Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes. Para el cómputo del salario se tomará como base de su cálculo el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados.

6.3.-Jornadas Perdidas: Cuando el empleador no retirara el personal de la Bolsa de Trabajo a la hora fijada y luego de una tolerancia de treinta (30) minutos, o habiendo sido trasladado el personal al lugar de trabajo y no se inicien las tareas por cuestiones ajenas a los trabajadores, deberá abonar a cada obrero el equivalente a media jornada de trabajo. En el supuesto que las labores se encuentren en ejecución y deban suspenderse por hechos imprevisibles ajenos al empleador y los trabajadores regresen a la Bolsa de Trabajo, la empresa abonará la remuneración correspondiente por las horas efectivamente trabajadas.
Cuando situaciones climáticas (rocío, niebla, etc.) hagan imposible retirar el personal a la hora señalada, el empleador dará aviso de esta circunstancia a la Bolsa de Trabajo, acordando un nuevo horario de retiro del personal.

6.4.-Vivienda y Provisión de agua: Cuando el personal sea contratado con alojamiento, los empleadores le facilitarán comodidades apropiadas para el descanso, dentro de las posibilidades de la explotación. Las habitaciones deberán satisfacer condiciones de abrigo, aireación e higiene, y no podrán ser utilizadas como depósitos de sustancias peligrosas, debiendo estar separadas de otros lugares que se destinen a crianza o cuidado de animales o a los que tengan acceso los mismos.
El sitio destinado a comedor reunirá las condiciones expuestas y deberá contar con mesas, asientos y utensillos suficientes para el personal y se proveerá de luz adecuada para la lectura. Es obligación de los empleadores proveer al personal durante todo el día y al pie del trabajo, agua potable y fresca en abundancia.

6.5.-Seguridad e Higiene:

i) Elementos de Protección Personal: La provisión de elementos de protección y seguridad por parte de las empresas, se delimita a lo normal y habitual de acuerdo a los usos y costumbres de cada zona. Los trabajadores se obligan al cuidado, al buen uso, adecuada conservación y devolución de los elementos provistos.

ii) Herramientas de Trabajo: Los empleadores facilitarán a su personal las herramientas y útiles necesarios para la ejecución de las tareas para las cuales fueron contratados, las herramientas no podrán utilizarse fuera de las horas de trabajo y al término de las mismas serán devueltas en buenas condiciones, salvo el deterioro provocado por el uso. En los trabajos de recolección se utilizará escalera y en los lugares de cosecha deberán apagarse los motores de los tractores que no se encuentren realizando trabajo efectivo.

iii) Botiquín: Las empresas deberán tener en el lugar de trabajo un botiquín de primeros auxilios, y si el caso lo requiere, disponer el traslado del obrero accidentado a los efectos de su asistencia médica.

iv) Higienización del Personal: En todo lugar de trabajo, el empleador deberá proveer de un sitio adecuado provisto de agua potable y suministrar jabón en cantidad suficiente para la completa higienización del personal.

7.-Trabajo de Mujeres y Menores: Queda prohibido el trabajo de menores de catorce (14) años, cualquiera fuere la índole de las tareas que se pretendiere asignarle. La jornada de labor del menor de hasta dieciséis (16) años deberá realizarse exclusivamente en horario matutino o vespertino. Queda prohibido ocupar menores de dieciséis (16) años en tareas nocturnas, entendiéndose por tales las que se desarrollan entre las veinte 20) horas de un día y las seis (6) horas del día siguiente, también queda prohibido ocupar mujeres y menores de dieciocho (18) años en los trabajos que revistieren carácter penoso, peligroso o insalubre, conforme lo determine la reglamentación.
El personal femenino tiene derecho a la licencia por maternidad, cuando la misma debiere comenzar durante el tiempo de efectiva prestación de servicios, correspondiéndole cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores, pudiendo optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto que no podrá ser inferior a treinta (30) días, acumulándose los restantes al descanso posterior. La trabajadora tiene la obligación de comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con certificado médico donde conste la fecha presunta del parto.
No se hará discriminación de sexo o edad para las tareas, salvo las condiciones especiales enumeradas por la legislación vigente.

8.-Reclamos y Procedimientos: Todo reclamo individual por incumplimiento de la presente convención, como las infracciones que se pudieran cometer en perjuicio de la misma y con respecto a las demás disposiciones que se dicten, deberán radicarse y denunciarse ante la autoridad de aplicación de las normas laborales de la jurisdicción.
Los diferendos que se susciten por la interpretación o aplicación del presente convenio, se resolverán mediante los procedimientos de solución de conflictos en el ámbito de la autoridad del trabajo pertinente. Producida una divergencia, las partes deberán dar inmediata intervención a la autoridad de aplicación de las normas laborales de la jurisdicción.
Las disposiciones del presente convenio son de orden público, será nulo y sin ningún valor todo acuerdo de partes que altere, modifique o anule los derechos y obligaciones determinadas en las mismas.

9.-Carteleras y Publicidad: La empresa colocará carteleras en sus distintas instalaciones a los efectos de que la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (U.A.T.R.E.) pueda informar al personal con relación a sus actividades. Solamente podrán ser colocados en dichas carteleras comunicados que lleven membrete de la U.A.T.R.E., debidamente firmados por sus autoridades reconocidas por la empresa
Además es obligación de los empleadores ubicar en cada lugar de trabajo y en sitio visible una copia de la presente convención.

10.-Informes: Los empleadores y las asociaciones profesionales quedan obligados a suministrar las informaciones relativas al trabajo que le sean requeridas por el personal del Ministerio de Trabajo y la Comisión Paritaria pertinente.

11.-Cuota Sindical: Los empleadores deberán efectuar la retención y el aporte de la cuota sindical conforme lo dispuesto en la Resolución D.N.A.S. Nº 17/89 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales y cuyo articulado establece que:
Los empleadores que ocupen personal afiliado a la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores, deberán retener a los mismos un importe equivalente al Dos (2%) por ciento del total de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados, sujetas a descuentos jubilatorios en concepto de cuota sindical.
La retención a que se refiere el artículo anterior se deberá practicar sobre las remuneraciones que se devenguen a partir del mes de notificación de la presente resolución y los importes resultantes deberán ser depositados dentro de los quince (15) días de efectuado el descuento en el Banco de la Nación Argentina, cuenta Nº 26026/48 a la orden de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores. Además se reconoce como único medio de pago válido el establecido precedentemente.-

12.-Seguro de Sepelio: Se pacta una contribución equivalente al 1,5 % de las remuneraciones, que los empleadores deberán retener de los haberes que abonen, en concepto de Fondo de Sepelio, que se depositará en la cuenta Nº 33-500/47 del Banco de la Nación Argentina que posee la U.A.T.R.E..

13.-Día del Trabajador Rural: El 8 de octubre “Día del Trabajador Rural” será feriado con goce de sueldo para todos los trabajadores comprendidos en la presente reglamentación, los recaudos para el derecho al cobro de las remuneraciones de ese día, serán iguales que para los feriados nacionales.

14.-Extinción o Modificación del Convenio: Las partes en cualquier momento y de común acuerdo podrán dejar sin efecto la convención pactada o reformarla periódicamente si la situación así lo requiriese, durante el plazo de vigencia del presente convenio.

15.-Autoridad de Aplicación: La autoridad de aplicación de la presente convención será el organismo laboral administrativo competente.

En la ciudad de San Pedro, a los 14 días del mes de julio del año 2003, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, más un anexo denominado ANEXO A parte integrante de este convenio.

VER COPIA > Expediente Nº 3198/07

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