Entre
la UNIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.),
Personería Gremial Nº 155, con domicilio
en calle Reconquista Nº 630, Piso 6º, Capital
Federal, representada en este acto por los Sres. Ernesto
R. Ayala, Secretario de Organización Gremial
(UATRE Nacional), Cecilio Salazar, Secretario General,
Seccional 506 (UATRE San Pedro), Horacio Neyra, Secretario
Adjunto Seccional 506 (UATRE San Pedro), Luis Salgado,
Secretario General Seccional 1110 (UATRE Gobernador
Castro), y Carmen Olazar, Secretaria General Seccional
159 (UATRE Río Tala) por una parte, en adelante
denominada la U.A.T.R.E., y por la otra la CÁMARA
DE PRODUCTORES Y EMPACADORES DE LA ZONA NORESTE DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAPROEM), Personería
Jurídica Nº 14.055, con domicilio en la
calle General Pueyrredón Nº 205, de la
ciudad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, representada
en este acto por su Presidente Sr. Jorge Taurizano,
y los miembros de la comisión directiva, Sres.
Jorge Morressi y Benito Amma, en adelante denominada
la CÁMARA, convienen en celebrar el presente
Convenio de Trabajo acorde lo establece el Régimen
Nacional de Convenciones Colectivas (Ley Nº 14.250),
y que se regirá por las siguientes cláusulas:
1.-Condiciones de
Trabajo y Salarios: El presente acuerdo fija
las condiciones de trabajo y salarios para el personal
que realice tareas relacionadas con la cosecha de
fruta en las empresas, y que se encuentre expresamente
incluido en las categorías laborales especificadas
en el presente Convenio. Se encuentra excluida toda
función, categoría o puesto no expresado
en el mismo.
2.-Zona de Aplicación:
La presente Convención de Trabajo se aplicará
en toda la extensión territorial en que se
efectúe recolección de fruta cítrica
y recolección de fruta de carozo, correspondiente
al corredor productivo Zarate, Baradero, San Pedro,
Ramallo y San Nicolás.-
3.-Período
de Vigencia: Las partes acuerdan que el presente
convenio tendrá vigencia desde la fecha de
la firma del mismo hasta el 31 de enero del año
2004.
4.-Dado el carácter
de transitoriedad propia de la actividad, es que se
acuerda:
4.1.-Contratación
de Personal: El personal para la realización
de las distintas tareas contempladas en el presente
Convenio será solicitado por los empleadores
a la Bolsa de Trabajo de la Seccional de la U.A.T.R.E.,
correspondiente al lugar de cosecha o de donde deban
llevarse a cabo las labores. Asimismo se acuerda que
la representación gremial de los trabajadores
queda facultada para verificar en cada una de las empresas
la aplicación de lo ut supra estipulado.
La U.A.T.R.E. suministrará el personal solicitado
por las empresas organizado en cuadrillas fijas para
cada una de ellas, a los efectos de evitar el continuo
adiestramiento del personal y la complejidad administrativa
y de costos que emerge de la rotación diaria
del personal. Cuando las Bolsas de Trabajo de la entidad
gremial, no puedan proveer el personal que se le solicitare,
regirá la libre contratación de trabajadores.
4.2.-El Personal:
El personal deberá reunir condiciones de idoneidad
para las tareas que hubiere de realizar. Las listas
de obreros inscriptos por especialidad, deberán
ser colocadas en lugares visibles a disposición
de los empleadores. La selección del personal
que integrará las cuadrillas, será efectuada
por el empleador o su representante con la participación
del encargado o turneador de la Bolsa de Trabajo,
la evaluación deberá formalizarse de
manera objetiva, sin que implique un trato discriminatorio
hacia el postulante.
Ningún trabajador podrá iniciar las
tareas estando en condiciones de ebriedad o cualquier
otra anomalía que pueda padecer y ponga en
peligro su integridad física o la de sus compañeros
de cuadrilla.
4.3.-Disciplina:
Será obligatorio para el personal acatar las
órdenes de los patronos, respetarlos y realizar
sus tareas con diligencia, cuidar del material que
se le confía velando por su conservación
y buen funcionamiento.
Si el obrero no diere cumplimiento a las obligaciones
establecidas en el párrafo anterior, el empleador
tendrá derecho a rescindir el contrato de trabajo.
4.4.-Solicitud de
Personal: Las solicitudes de personal deberán
ser efectuadas con una antelación de 12 horas
al inicio de las tareas. En caso que el empleador
no diera a realizar el trabajo al personal solicitado
sin justa causa abonará en concepto de indemnización
la equivalencia del salario que le hubiera correspondido.
Se considera justa causa todo acontecimiento climático
que impida el inicio de las labores del campo, estableciéndose
que el pedido de personal queda anulado instantáneamente.
4.5.-Delegado Obrero:
El encargado o turneador de la Bolsa de Trabajo de
cada lugar podrá designar diariamente del personal
que compone la cuadrilla un delegado o encargado cuyas
funciones serán, además de cumplir con
las tareas para las que fue contratado, las de informar
respecto al cumplimiento del presente acuerdo y las
demás normas laborales de la seguridad social
e higiene y seguridad en el trabajo, en defensa de
los intereses de los trabajadores, y atender las reclamaciones
u observaciones a que hubiere lugar, tanto por parte
de los trabajadores como de los empleadores. Finalizada
la jornada termina la responsabilidad del delegado,
ya que no detenta estabilidad en dicha función,
ni goza de los beneficios que otorga la Ley Nº
23.551 a los delegados gremiales.
4.6.-Composición
de las Cuadrillas: La composición de
las cuadrillas se hará de acuerdo con la modalidad
del trabajo y las necesidades de las empresas, siendo
que la naturaleza de la explotación exige una
organización flexible del trabajo, se conviene
que no puede el personal efectuar simultáneamente
más de una de las tareas especificadas o no,
en la presente convención. El trabajador podrá
ser ocupado sucesivamente en las diversas tareas que
se desarrollen en el establecimiento, correspondiendo
su remuneración a la categoría por la
cual fue contratado o a la que efectivamente realice
si el nivel salarial es superior.
4.7.-Personal Permanente
de Prestación Discontinua: Al personal
permanente de prestación discontinua, tomado
de las Bolsas de Trabajo de la U.A.T.R.E., se le computa
como antigüedad el tiempo trabajado durante los
lapsos de actividad en la explotación, no debiendo
tomarse en cuenta los intervalos entre un ciclo y
otro. Al personal alcanzado por este acuerdo, le serán
de aplicación las normas referidas a condiciones
de trabajo (Jornada de Trabajo, Higiene y Seguridad,
Salarios mínimos, Salarios por Incapacidad
transitoria y Asignaciones Familiares). La precedente
enunciación, no deroga los demás beneficios
que las leyes vigentes le reconocen a dichos trabajadores.
4.8.-Traslado del
Personal: Los medios de transporte utilizados
deberán reunir condiciones de seguridad y comodidad
apropiadas. El traslado del personal será por
cuenta del empleador, desde el momento que los retira
de la Bolsa de Trabajo hasta el lugar donde los obreros
deban ejecutar sus labores, terminada la jornada laboral
o por cualquier motivo que provocara la interrupción
de las tareas debe retornarlos hasta el lugar de contratación.
El personal que debe ser trasladado hacia sus lugares
de trabajo se concentrará en la Bolsa de Trabajo,
salvo que para retirarlos de otros lugares exista
previo acuerdo de partes entre la Bolsa de Trabajo
y la Empresa (de forma individual).
5.-Descripción
de Categorías Laborales y Remuneraciones:
Las mismas son establecidas en el ANEXO “A”
del presente convenio.
6.-Pautas Salariales y Laborales:
6.1.-Pautas Salariales:
Los firmantes del presente acuerdo se comprometen
a respetar las pautas salariales acordadas para la
remuneración de los trabajadores que abarca
el convenio. Este pacto no prohibirá que cualquiera
de las empresas contratantes en determinado momento
puedan optar por abonar un salario superior al estipulado,
para un período fijado y/o tarea específica.
Pudiendo las empresas que optaren por abonar una retribución
superior por un determinado período y/o tarea
específica retornar posteriormente a los niveles
salariales concertados en el presente ya sea para
el mismo tipo de tarea u otras, si razones no imputables
al empleador, provocaran una merma en el rendimiento
de la producción.
En el supuesto que alguna empresa opte por abonar
un salario superior al convenido no crea obligación
ni rige como precedente para el resto de las empresas,
las cuales seguirán abonando el básico
de convenio. Asimismo las empresas podrán dar
trabajo a destajo respetando el básico de convenio.
6.2.-Jornada de Trabajo:
a) Los horarios de trabajo serán dispuestos
por la Empresa de acuerdo a las normativas vigentes.
La Empresa podrá disponer jornadas de trabajo
diarias continuas o discontinuas. Por razones de seguridad
queda terminantemente prohibido la ingestión
de bebidas alcohólicas durante la jornada laboral
o el descanso.
b) La jornada de trabajo discontinua es de ocho (8)
horas de trabajo efectivo, computándose el
inicio de la misma desde el momento que el obrero
llega al sitio de trabajo, con una interrupción
para el descanso como mínimo de cuarenta y
cinco (45) minutos. La jornada continua es de siete
(7) horas de trabajo efectivo más un descanso
intermedio de quince (15) minutos.
c) El tiempo que exceda la jornada legal de trabajo
deberá considerarse como horas extras y serán
liquidadas como tales al 50% los días comunes
y al 100% los días feriados y domingos. Serán
feriados nacionales y días no laborales los
establecidos en el régimen legal que los regule.
En los días feriados nacionales rigen las normas
legales sobre descanso dominical, en caso que presten
servicios en tales días, cobrarán la
remuneración normal de los días laborales
más una cantidad igual.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir
la remuneración indicada para feriados, siempre
que hubiesen trabajado a las órdenes de un
mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis
(6) jornadas dentro del término de diez (10)
días hábiles anteriores al feriado.
Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado
la víspera hábil del día feriado
y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco
(5) días hábiles subsiguientes. Para
el cómputo del salario se tomará como
base de su cálculo el promedio de lo percibido
en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente
anteriores al feriado, o el que corresponde al menor
número de días trabajados.
6.3.-Jornadas Perdidas:
Cuando el empleador no retirara el personal de la
Bolsa de Trabajo a la hora fijada y luego de una tolerancia
de treinta (30) minutos, o habiendo sido trasladado
el personal al lugar de trabajo y no se inicien las
tareas por cuestiones ajenas a los trabajadores, deberá
abonar a cada obrero el equivalente a media jornada
de trabajo. En el supuesto que las labores se encuentren
en ejecución y deban suspenderse por hechos
imprevisibles ajenos al empleador y los trabajadores
regresen a la Bolsa de Trabajo, la empresa abonará
la remuneración correspondiente por las horas
efectivamente trabajadas.
Cuando situaciones climáticas (rocío,
niebla, etc.) hagan imposible retirar el personal
a la hora señalada, el empleador dará
aviso de esta circunstancia a la Bolsa de Trabajo,
acordando un nuevo horario de retiro del personal.
6.4.-Vivienda y Provisión
de agua: Cuando el personal sea contratado
con alojamiento, los empleadores le facilitarán
comodidades apropiadas para el descanso, dentro de
las posibilidades de la explotación. Las habitaciones
deberán satisfacer condiciones de abrigo, aireación
e higiene, y no podrán ser utilizadas como
depósitos de sustancias peligrosas, debiendo
estar separadas de otros lugares que se destinen a
crianza o cuidado de animales o a los que tengan acceso
los mismos.
El sitio destinado a comedor reunirá las condiciones
expuestas y deberá contar con mesas, asientos
y utensillos suficientes para el personal y se proveerá
de luz adecuada para la lectura. Es obligación
de los empleadores proveer al personal durante todo
el día y al pie del trabajo, agua potable y
fresca en abundancia.
6.5.-Seguridad e Higiene:
i) Elementos de Protección Personal: La provisión
de elementos de protección y seguridad por
parte de las empresas, se delimita a lo normal y habitual
de acuerdo a los usos y costumbres de cada zona. Los
trabajadores se obligan al cuidado, al buen uso, adecuada
conservación y devolución de los elementos
provistos.
ii) Herramientas de Trabajo: Los empleadores facilitarán
a su personal las herramientas y útiles necesarios
para la ejecución de las tareas para las cuales
fueron contratados, las herramientas no podrán
utilizarse fuera de las horas de trabajo y al término
de las mismas serán devueltas en buenas condiciones,
salvo el deterioro provocado por el uso. En los trabajos
de recolección se utilizará escalera
y en los lugares de cosecha deberán apagarse
los motores de los tractores que no se encuentren
realizando trabajo efectivo.
iii) Botiquín: Las empresas deberán
tener en el lugar de trabajo un botiquín de
primeros auxilios, y si el caso lo requiere, disponer
el traslado del obrero accidentado a los efectos de
su asistencia médica.
iv) Higienización del Personal: En todo lugar
de trabajo, el empleador deberá proveer de
un sitio adecuado provisto de agua potable y suministrar
jabón en cantidad suficiente para la completa
higienización del personal.
7.-Trabajo de Mujeres
y Menores: Queda prohibido el trabajo de menores
de catorce (14) años, cualquiera fuere la índole
de las tareas que se pretendiere asignarle. La jornada
de labor del menor de hasta dieciséis (16)
años deberá realizarse exclusivamente
en horario matutino o vespertino. Queda prohibido
ocupar menores de dieciséis (16) años
en tareas nocturnas, entendiéndose por tales
las que se desarrollan entre las veinte 20) horas
de un día y las seis (6) horas del día
siguiente, también queda prohibido ocupar mujeres
y menores de dieciocho (18) años en los trabajos
que revistieren carácter penoso, peligroso
o insalubre, conforme lo determine la reglamentación.
El personal femenino tiene derecho a la licencia por
maternidad, cuando la misma debiere comenzar durante
el tiempo de efectiva prestación de servicios,
correspondiéndole cuarenta y cinco (45) días
anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45)
días posteriores, pudiendo optar porque se
le reduzca la licencia anterior al parto que no podrá
ser inferior a treinta (30) días, acumulándose
los restantes al descanso posterior. La trabajadora
tiene la obligación de comunicar fehacientemente
su embarazo al empleador con certificado médico
donde conste la fecha presunta del parto.
No se hará discriminación de sexo o
edad para las tareas, salvo las condiciones especiales
enumeradas por la legislación vigente.
8.-Reclamos y Procedimientos:
Todo reclamo individual por incumplimiento
de la presente convención, como las infracciones
que se pudieran cometer en perjuicio de la misma y
con respecto a las demás disposiciones que
se dicten, deberán radicarse y denunciarse
ante la autoridad de aplicación de las normas
laborales de la jurisdicción.
Los diferendos que se susciten por la interpretación
o aplicación del presente convenio, se resolverán
mediante los procedimientos de solución de
conflictos en el ámbito de la autoridad del
trabajo pertinente. Producida una divergencia, las
partes deberán dar inmediata intervención
a la autoridad de aplicación de las normas
laborales de la jurisdicción.
Las disposiciones del presente convenio son de orden
público, será nulo y sin ningún
valor todo acuerdo de partes que altere, modifique
o anule los derechos y obligaciones determinadas en
las mismas.
9.-Carteleras y Publicidad:
La empresa colocará carteleras en sus
distintas instalaciones a los efectos de que la Unión
Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (U.A.T.R.E.)
pueda informar al personal con relación a sus
actividades. Solamente podrán ser colocados
en dichas carteleras comunicados que lleven membrete
de la U.A.T.R.E., debidamente firmados por sus autoridades
reconocidas por la empresa
Además es obligación de los empleadores
ubicar en cada lugar de trabajo y en sitio visible
una copia de la presente convención.
10.-Informes:
Los empleadores y las asociaciones profesionales quedan
obligados a suministrar las informaciones relativas
al trabajo que le sean requeridas por el personal
del Ministerio de Trabajo y la Comisión Paritaria
pertinente.
11.-Cuota Sindical:
Los empleadores deberán efectuar la retención
y el aporte de la cuota sindical conforme lo dispuesto
en la Resolución D.N.A.S. Nº 17/89 de
la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales
y cuyo articulado establece que:
Los empleadores que ocupen personal afiliado a la
Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores,
deberán retener a los mismos un importe equivalente
al Dos (2%) por ciento del total de las remuneraciones
mensuales percibidas por los afiliados, sujetas a
descuentos jubilatorios en concepto de cuota sindical.
La retención a que se refiere el artículo
anterior se deberá practicar sobre las remuneraciones
que se devenguen a partir del mes de notificación
de la presente resolución y los importes resultantes
deberán ser depositados dentro de los quince
(15) días de efectuado el descuento en el Banco
de la Nación Argentina, cuenta Nº 26026/48
a la orden de la Unión Argentina de Trabajadores
Rurales y Estibadores. Además se reconoce como
único medio de pago válido el establecido
precedentemente.-
12.-Seguro de Sepelio:
Se pacta una contribución equivalente
al 1,5 % de las remuneraciones, que los empleadores
deberán retener de los haberes que abonen,
en concepto de Fondo de Sepelio, que se depositará
en la cuenta Nº 33-500/47 del Banco de la Nación
Argentina que posee la U.A.T.R.E..
13.-Día del
Trabajador Rural: El 8 de octubre “Día
del Trabajador Rural” será feriado con
goce de sueldo para todos los trabajadores comprendidos
en la presente reglamentación, los recaudos
para el derecho al cobro de las remuneraciones de
ese día, serán iguales que para los
feriados nacionales.
14.-Extinción
o Modificación del Convenio: Las partes
en cualquier momento y de común acuerdo podrán
dejar sin efecto la convención pactada o reformarla
periódicamente si la situación así
lo requiriese, durante el plazo de vigencia del presente
convenio.
15.-Autoridad de Aplicación:
La autoridad de aplicación de la presente
convención será el organismo laboral
administrativo competente.
En la ciudad de San Pedro, a los 14 días del
mes de julio del año 2003, se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, más
un anexo denominado ANEXO A parte integrante de este
convenio.
VER
COPIA > Expediente Nº 3198/07
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