ACUERDO SALARIAL SEDA | JUNIO 2010
Expte. Nº /10.-
En la Ciudad de San Pedro, a los … días del mes de … de dos mil diez, siendo las …. horas, comparecen espontáneamente ante esta Delegación Regional del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, por una parte el SINDICATO DE EMBALADORES, DESCARTADORES Y ALAMBRADORES (SEDA), representada por los Sres. HUGO VENANCIO RAMIREZ D.N.I.:10.301.268 , en su carácter de Secretario General del Seda; VERÓNICA LOPEZ, en su carácter de Secretaria Gremial; MAURICIO PREITI , en su carácter de Tesorero; DARIO ALMIRÓN en su carácter de Pro-Secretario, todos constituyendo domicilio legal a estos efectos en calle Lavalle 310 de San Pedro; y por la otra, la CAMARA DE PRODUCTORES Y EMPACADORES DE LA ZONA DEL NORESTE DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES (C.A.P.R.O.E.M.), representada en este acto por los Sres. JORGE A. TAURIZANO, D.N.I. 8.365.215, en su carácter de Presidente y MARTIN FUNES, en su carácter de Vocal Titular, D.N.I. 24.137.522 , constituyendo domicilio legal a estos efectos en calle General Pueyrredón 205 de San Pedro.-
Abierto el acto, las partes manifiestan que comparecen a celebrar acuerdo al que han arribado el veinte de abril de 2010, respecto de los salarios de los trabajadores que se desempeñen en actividades comprendidas en la órbita de las asociaciones gremiales mencionadas ut supra, tanto de trabajadores extraídos de la bolsa de trabajo del gremio, como los que directamente contrate el patrón. En tal sentido, quieren dejar constancia:
PRIMERO: que han acordado una recomposición salarial con vigencia a partir del día quince de abril de dos mil diez, por la que el valor a abonar por los empleadores en concepto de jornal, ascenderá a la suma de ciento veintiún pesos con cuarenta y un ($ 121,41) netos de bolsillo, para el “Embalador”; Categoría 1; de ciento catorce pesos con cuarenta y ocho centavos ($ 114,48) netos de bolsillo, para el “Estibador”, Categoría 2; de ciento nueve con siete centavos ($ 109,07), para la Categoría 3; y de cien pesos con cuarenta y cuatro centavos ($ 100,44) para la Categoría 4.-
SEGUNDO: que han acordado una recomposición salarial con vigencia a partir del día quince de abril de dos mil diez, por la que el valor a abonar por los empleadores en concepto de media jornada, ascenderá a la suma de setenta y dos pesos con ochenta y cinco centavos ($ 72,85) netos de bolsillo, para la Categoría 1; de sesenta y ocho pesos con sesenta y nueve centavos ($ 68,69) netos de bolsillo, para la Categoría 2; de sesenta y cinco pesos con cuarenta y tres centavos ($ 65,43), para la Categoría 3; y de sesenta pesos con veintisiete centavos ($ 60,27), para la Categoría 4.-
TERCERO: que han acordado el valor de las horas extras a partir del día quince de abril de dos mil diez, en las sumas netas de bolsillo de: veintidós pesos con ochenta centavos ($ 22,80) y de diecisiete pesos con diez centavos ($ 17,10), para las horas extras al 100 % y al 50 %, respectivamente, en el caso de la Categoría 1; de veintiún pesos con cuarenta y siete centavos ($ 21,47) y dieciséis pesos con doce centavos ($ 16,12), para las horas extras al 100 % y al 50 %, respectivamente, de la Categoría 2; de veinte pesos con cuarenta y siete centavos ($ 20,47) y quince pesos con cuarenta y siete centavos ($ 15,47), para las horas extras al 100% y al 50% respectivamente, de la Categoría 3; y de dieciocho pesos con ochenta y cinco centavos ($ 18,85) y catorce pesos con catorce centavos ($ 14,14), para las horas extras al 100% y al 50% respectivamente, de la Categoría 4.-
CUARTO: que han acordado una recomposición salarial con vigencia a partir del día dieciséis de junio de dos mil diez, por la que el valor a abonar por los empleadores en concepto de jornal, ascenderá a la suma de ciento veinticinco pesos con sesenta y siete centavos ($ 125,67) netos de bolsillo, para el “Embalador”; Categoría 1; de ciento dieciocho pesos con cincuenta centavos ($ 118,50) netos de bolsillo, para el “Estibador”, Categoría 2; de ciento doce pesos con noventa centavos ($ 112,90), para la Categoría 3; y de ciento tres pesos con noventa y seis centavos ($ 103,96) para la Categoría 4.-
QUINTO: que han acordado una recomposición salarial con vigencia a partir del día dieciséis de junio de dos mil diez, por la que el valor a abonar por los empleadores en concepto de media jornada, ascenderá a la suma de setenta y cinco pesos con cuarenta y un centavos ($ 75,41) netos de bolsillo, para la Categoría 1; de setenta y un pesos con diez centavos ($ 71,10) netos de bolsillo, para la Categoría 2; de sesenta y siete pesos con setenta y tres centavos ($ 67,73), para la Categoría 3; y de sesenta y dos pesos con treinta y ocho centavos ($ 62,38), para la Categoría 4.-
SEXTO: que han acordado el valor de las horas extras a partir del día dieciséis de junio de dos mil diez, en las sumas netas de bolsillo de: veintitrés pesos con sesenta centavos ($ 23,60) y de diecisiete pesos con setenta centavos ($ 17,70), para las horas extras al 100 % y al 50 %, respectivamente, en el caso de la Categoría 1; de veintidós pesos con veintidós centavos ($ 22,22) y dieciséis pesos con sesenta y nueve centavos ($ 16,69), para las horas extras al 100 % y al 50 %, respectivamente, de la Categoría 2; de veintiún pesos con diecinueve centavos ($ 21,19) y quince pesos con noventa y un centavos ($ 15,91), para las horas extras al 100% y al 50% respectivamente, de la Categoría 3; y de diecinueve pesos con cincuenta y un centavos ($ 19,51) y catorce pesos con sesenta y cuatro centavos ($ 14,64), para las horas extras al 100% y al 50% respectivamente, de la Categoría 4.-
SÉPTIMO: que han acordado una recomposición salarial con vigencia a partir del día primero de noviembre de dos mil diez, por la que el valor a abonar por los empleadores en concepto de jornal, ascenderá a la suma de ciento veintiocho pesos con ochenta y seis centavos ($ 128,86) netos de bolsillo, para el “Embalador”; Categoría 1; de ciento veintiún pesos con cincuenta y un centavos ($ 121,51) netos de bolsillo, para el “Estibador”, Categoría 2; de ciento quince pesos con setenta y siete centavos ($ 115,77), para la Categoría 3; y de ciento seis pesos con sesenta y un centavos ($ 106,61) para la Categoría 4.-
OCTAVO: que han acordado una recomposición salarial con vigencia a partir del día primero de noviembre de dos mil diez, por la que el valor a abonar por los empleadores en concepto de media jornada, ascenderá a la suma de setenta y siete pesos con treinta y dos centavos ($ 77,32) netos de bolsillo, para la Categoría 1; de setenta y dos pesos con noventa y un centavos ($ 72,91) netos de bolsillo, para la Categoría 2; de sesenta y nueve pesos con cuarenta y cinco centavos ($ 69,45), para la Categoría 3; y de sesenta y tres pesos con noventa y siete centavos ($ 63,97), para la Categoría 4.-
NOVENO: que han acordado el valor de las horas extras a partir del día primero de noviembre de dos mil diez, en las sumas netas de bolsillo de: veinticuatro pesos con veinte centavos ($ 24,20) y de dieciocho pesos con quince centavos ($ 18,15), para las horas extras al 100 % y al 50 %, respectivamente, en el caso de la Categoría 1; de veintidós pesos con setenta y nueve centavos ($ 22,79) y diecisiete pesos con once centavos ($ 17,11), para las horas extras al 100 % y al 50 %, respectivamente, de la Categoría 2; de veintiún pesos con setenta y tres centavos ($ 21,73) y dieciséis pesos con treinta y un centavos ($ 16,31), para las horas extras al 100% y al 50% respectivamente, de la Categoría 3; y de veinte pesos ($ 20,00) y quince pesos con un centavo ($ 15,01), para las horas extras al 100% y al 50% respectivamente, de la Categoría 4.-
DÉCIMO: que han acordado que la conformación de estos valores finales se hará teniendo en cuenta el valor que tales salarios tenían vigentes al 15/10/2009, complementándolas con estos incrementos que denominan “Acuerdo 20/04/2010”, hasta alcanzar los importes netos convenidos.-
DÉCIMOPRIMERO: que han acordado otorgar carácter no remunerativo a los incrementos resultantes de este acuerdo, comprometiéndose a incorporarlos a los salarios básicos a partir del día 1º de Mayo de 2011.-
DÉCIMOSEGUNDO: que han acordado suscribir planillas adjuntas, que forman parte integrante de la presente, en la que se detalla la liquidación de las jornadas, media jornadas y horas extras, a fin de establecer numéricamente lo precedentemente convenido.-
DÉCIMOTERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.-
No siendo para más, previa íntegra lectura de lo acordado y manifestado, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes ante mi, funcionario actuante para constancia de lo que certifico.-
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